ARBA, a través de la RN 41/2017, reglamentó el procedimiento para la aplicación de las sanciones (multas y clausura) en los casos en que se detecte la no emisión del COT.-
En tal sentido, se determinó que para la aplicación de dichas sanciones, se consideraran, en forma concurrente o indistinta, los siguientes elementos:
- a) Facturas; comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes; recibos emitidos por prestadores de servicios; notas de débito y/o crédito.-
- b) Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).-
- c) Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, homologado por la AFIP, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.-
- d) Remito, guía, o documento equivalente.-
- e) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente.-
- f) Los demás comprobantes emitidos para el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes establecidos en los artículos 8 y 9 de la RG 1415 y sus modificatorias, de corresponder, como por ejemplo:
- Las liquidaciones de Venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca.-
- Certificaciones Primarias de Depósito de Granos, Liquidaciones Primarias de Granos y Liquidaciones Secundarias de Granos.-
- Carta de porte, etc.-