En la página de la AFIP ya figuran las nuevas tablas de las diferentes categorías del Monotributo, que regirán desde el 1 de enero de 2018. De esta manera, ya la próxima recategorización deberá hacerse el 20 de enero próximo teniendo en cuenta los parámetros de ingresos y de alquileres que fueron incrementados en un 28%.
Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualidadesde los componentes impositivos, previsional y de la obra social que tienen que pagarse en enero.
Los cambios tienen su origen en función de la ley 27.346, que a fin del año 2016 estableció lo siguiente: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”.
De acuerdo a los aumentos de la movilidad de las jubilaciones de este año, del 13,32% que rige desde el mes de septiembre, más el incremento que hubo en el mes de marzo por 12,96%, las categorías del Monotributo tienen que ajustarse un 28 %. Justamente la discusión que hoy se da en el Congreso, sobre la modificación en el cálculo de la movilidad previsional, también influirá en el ajuste que se realice en las escalas del monotributo a futuro.
La cuota del componente de obra social poseía un mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también se lo actualiza incrementándose a $ 536,35, para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que adhieren.
El único valor que no actualizó la ley y no prevé actualizar es el precio unitario que permite estar en el Régimen Simplificado. Ese importe sigue, desde el año 2010, en $ 2.500. La falta de ajuste de este importe excluye a muchos pequeños comercios del Monotributo.
Los cambios que se vendrían
Los principales cambios que se harían en el Régimen Simplificado, si se aprueba la reforma tributaria que se encuentra en el Congreso, son los siguientes:
* Se incrementa a $ 15.000 el valor unitario de los bienes que se pueden comercializar (hoy $ 2.500).
* Las sociedades de hecho no podrán ser más monotributistas.
* Se elimina la cantidad mínima de empleados que obligatoriamente deben tener las tres categorías más altas.
* Habrá dos recategorizaciones semestrales (hoy 3 cuatrimestrales).
* No habrá exclusión por el patrimonio que se posea, lógicamente los gastos y adquisiciones deberán responder a los ingresos declarados en el Monotributo.
* Modifican el premio por cumplimiento, al adherir a pagos por débito automático.
* Se mantiene el número de tres actividades que se pueden incorporar al Régimen Simplificado
Fuente: Clarín